
Sentencia N° 276 del 24 de abril de 2026 – Vías para el cobro de una obligación derivada de un contrato de préstamo
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación ejercido por la demandada, declaró su improcedencia ratificando su criterio conforme al cual el acreedor de un convenio de préstamo tiene, en virtud del principio pro actione y como mecanismos para el cobro de su acreencia, tanto la acción causal fundada en el contrato del cual deriva la obligación como la acción cambiaria soportada en el cobro del instrumento cartular suscrito. En este sentido, tanto el lapso de prescripción como los intereses devengados variarán de acuerdo a la vía escogida por el acreedor prestamista.
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/355336-000276-24426-2026-25-630.HTML
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