
Sentencia N° 400 del 11 de junio de 2026 – Procedencia de la medida cautelar de anotación preventiva de la litis
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación ejercido por el demandante, Casó sin Reenvío el fallo recurrido procediendo a otorgar la medida cautelar especifica de anotación preventiva de la litis solicitada.
En efecto y luego de advertir los vicios de falsa aplicación de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y falta de aplicación del artículo 45 de la Ley de Registros y Notarias, la mentada Sala reiteró su criterio conforme al cual la medida cautelar prevista en el segundo de los instrumentos normativos mencionados no requiere, a los fines de su decreto, el cumplimiento de los extremos contenidos en los artículos del código adjetivo líneas arriba señalados, precisando, además, que no se estipula la oposición a dicha medida por parte del accionado.
En consecuencia, la Sala de Casación Civil declaró la improcedencia de la oposición formulada por el demandado, ordenando, a continuación, se anote preventivamente, en la respectiva oficina de registro inmobiliario, la demanda por Prescripción Adquisitiva propuesta.
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