
Sentencia N° 415 del 18 de junio de 2026 – Valoración probatoria por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación ejercido, valoró algunos de los medios probatorios cursantes en autos a pesar de no haberse superado la fase rescindente (casación o anulación del fallo recurrido) de la acción de impugnación ejercida.
En este sentido y conforme al sistema de casación de instancia vigente, la Sala de Casación Civil del máximo Juzgado descenderá al mérito o fondo de la controversia (juicio rescisorio), valorando el cúmulo probatorio constante en el expediente, una vez haya declarado la procedencia del Recurso de Casación ejercido salvo que, tal como se expuso en la sentencia a través de la cual se implementó dicho sistema (N° 510 del 28 de julio de 2017, ratificada por la Sala Constitucional mediante fallo N° 362 del 11 de mayo de 2018), se ordene la reposición de la causa al estado que se determine al constatarse el quebrantamiento de formas procesales con menoscabo del derecho constitucional a la defensa.
Esto es, al referido órgano colegiado le está vedado asumir dicha función valoratoria en tanto no constate y declare, previamente, la presencia de algún vicio de fondo o de forma (requisitos intrínsecos del fallo) contenido en la decisión de alzada recurrida mediante el ejercicio del recurso extraordinario de casación.
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