
Sentencia N°384 del 1° de julio de 2025 – Procedencia de medidas cautelares en juicios por reconocimiento de unión estable de hecho
La Sala de Casación Civil del Tsj, activando su facultad de casar de oficio el fallo recurrido ante su sede, anuló la sentencia de alzada, sin precisar si por motivos de fondo o de forma, al haberse incurrido en la infracción del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, dispuso la referida Sala del máximo Juzgado que al haberse abstenido el juez de segundo grado de analizar los extremos contenidos en la mencionada norma adjetiva bajo el errado argumento, conforme adujo, de que en los juicios por reconocimiento de unión estable de hecho no procede el dictado de medidas cautelares, se le lesionó al accionante su derecho constitucional a la defensa.
Valga acotar que la referida Sala ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior a los fines de que emitiera un nuevo fallo acogiendo el criterio abordado sin estar, pareciera y de acuerdo al nuevo modelo de casación civil instaurado en el que se prescinde del reenvío, ante el único supuesto de reposición de la causa consistente en el quebrantamiento de formas procesales que causen indefensión.
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