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Sentencia N° 426 del 09 de abril de 2026 – Interpretación no restrictiva del artículo 143 del Código Civil referido a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales 

abril 9, 2026
Sentencia N° 426 del 09 de abril de 2026 - Interpretación no restrictiva del artículo 143 del Código Civil referido a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales

Sentencia N° 426 del 09 de abril de 2026 – Interpretación no restrictiva del artículo 143 del Código Civil referido a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Revisión ejercido contra un fallo de la Sala de Casación Civil del mismo Juzgado, declaró HA LUGAR dicho medio de impugnación al haberse incurrido en una interpretación errónea del artículo 143 del Código Civil.

En este sentido, la primera de las Salas mencionadas resaltó la interpretación no restrictiva que debió efectuarse en torno al mentado artículo del Código sustantivo y que, por tanto, las capitulaciones matrimoniales, aun cuando fueron inscritas en un municipio distinto al de la celebración del matrimonio, debieron considerarse válidas al haberse suscrito en un municipio contiguo de la misma localidad (Área Metropolitana de Caracas).

Cónsono con lo expuesto, la Sala Constitucional del  máximo Tribunal recalcó la interpretación no restrictiva que debió hacerse sobre el señalado artículo 143 del Código Civil y, en consecuencia, repuso la causa al estado de que la Sala de Casación Civil emitiera un nuevo pronunciamiento con fundamento en las directrices contenidas en la decisión objeto de comentario.

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https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/354878-0426-9426-2026-24-1117.HTML

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