
Sentencia N° 107 del 02 de marzo de 2026 – Naturaleza del procedimiento para el trámite del divorcio por desafecto
La Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Revisión ejercido contra un fallo emitido por un juzgado de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su improcedencia reiterando el criterio según el cual el divorcio por desafecto se tramita a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y, por tanto, está desprovisto de contradictorio alguno.
Del mismo modo y cónsono con lo señalado, ratificó la ausencia de recursos tanto ordinarios como extraordinarios contra la decisión que se emita en dicho trámite de jurisdicción graciosa.
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