
Sentencia N° 209 del 14 de abril de 2026 – Consideración de las facturas proformas como tarjas
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la ejecución del juicio rescisorio, declaró la procedencia de la demanda propuesta luego de haber acogido la denuncia por infracción de ley (falsa aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil) formulada por el recurrente en su escrito.
En este sentido, la mencionada Sala consideró que las facturas proformas consignadas junto al libelo de la demanda como instrumentos fundamentales constituyen tarjas y, por tanto, no son objeto de ratificación por su emisor durante el proceso judicial conforme a doctrina jurisprudencial pacífica y reiterada.
Con fundamento en dicha postura, el órgano judicial comentado declaró la procedencia de la obligación demandada con la correspondiente condena de los intereses moratorios reclamados, excluyéndose la indexación sobre el monto adeudado por las razones expuestas en la decisión cuyo comentario se efectúa.
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