
Sentencia N° 438 del 13 de agosto de 2026 – La singularidad como requisito para el reconocimiento de la Unión Estable de Hecho
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo el Recurso de Casación ejercido por la demandante, declaró su improcedencia ratificando el criterio según el cual el requisito de singularidad resulta indispensable para el reconocimiento de la Unión Estable de Hecho.
En este sentido y en lo que al caso concreto respecta, la mentada Sala constató la existencia de un concubinato anterior mediante prueba fehaciente y con pleno valor probatorio cursante en autos, declarando, en consecuencia, la inexistencia por ausencia del mencionado requisito de la unión concubinaria cuyo reconocimiento se pretendió a través de la vía jurisdiccional.
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