
Sentencia N°1321 del 06 de agosto de 2025 – ¿Desborde de competencia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia?
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del juicio rescindente y ejerciendo control constitucional sobre el fallo de la Sala de Casación Civil a través del conocimiento del recurso de Revisión ejercido, anula la decisión impugnada y, acto seguido, procede al conocimiento de las denuncias planteadas por el recurrente en su escrito de formalización declarando su procedencia cual tribunal de casación. En este sentido y bajo el manto del juicio rescisorio, anula (¿casa?) la sentencia del tribunal de segundo grado ordenando la remisión del expediente al juzgado de la causa a los fines del nombramiento del partidor.
Dicho lo anterior, la Sala cúspide de la jurisdicción constitucional en Venezuela, en el marco del juicio rescindente, ejerce control constitucional sobre el fallo de la Sala de Casación Civi para, posteriormente y en el marco del juicio rescisorio, ejercer un control legal sobre la decisión del tribunal de alzada recurrida, en su momento, mediante la interposición del recurso extraordinario de casación.
Cónsono con lo expuesto, conviene plantearse si la Sala Constitucional, una vez revisada la sentencia de la Sala de Casación Civil, se desborda en el ejercicio de sus competencias al asumir el conocimiento de los defectos contenidos en la decisión dictada por el tribunal de alzada, desconociendo, por tanto, la expresa distribución de competencias consagrada en los artículos 266 y 336 de nuestra Carta Magna.
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