
Sentencia N° 835 del 12 de diciembre de 2025 – Resguardo del derecho constitucional a la defensa en su vertiente del derecho a la prueba
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación ejercido por los demandantes, hizo uso del único supuesto de reposición de la causa por quebrantamiento de formas procesales que causó indefensión al haber el juez autor del fallo recurrido en casación, tal como se desprende del texto de la sentencia cuyo comentario se efectúa, excluido la experticia grafotécnica promovida por la parte actora en franco desconocimiento de su derecho constitucional a la defensa.
El fundamento para la declaratoria de la reposición de la causa al estado de emitirse el auto de admisión de pruebas por parte del juez de primer grado fue, de acuerdo a la lectura íntegra del fallo de casación, que la previa reposición decretada por el juez de la causa no podía obrar en contra de la actuación diligente de la parte demandante quien, conforme consta del recuento de las actuaciones procesales cursantes en autos, promovió dicha experticia grafotécnica de forma anticipada junto al escrito libelar para, posteriormente, hacer lo propio en el escrito de promoción de pruebas afectado de nulidad con la primigenia reposición mencionada.
En tal sentido y al estar ante un juicio por Tacha de Documento, la tantas veces señalada experticia resultaba fundamental a los fines de demostrar la pretensión objeto de tutela por lo que, de acuerdo a lo expresado por la Sala de Casación Civil, no podía menoscabarse el derecho constitucional a la prueba del accionante por una reposición cuya causa había sido provocada por el órgano jurisdiccional de instancia.
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