
Sentencia N° 817 del 10 de diciembre de 2025 – Concurrencia de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida cautelar solicitada
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación ejercido por la parte demandante, rechazó su procedencia manteniendo incólume el pronunciamiento de alzada recurrido en casación mediante el cual se declaró con lugar la oposición a la medida cautelar dictada y, en consecuencia, su levantamiento
El fundamento de dicho dispositivo radicó en el hecho de que, a pesar de haberse constatado la presunción del buen derecho que se reclamaba (fumus boni iuris), la parte actora solicitante de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar no demostró, durante la incidencia objeto de trámite, el riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) mediante elementos probatorios traídos a los autos.
En este sentido y con fundamento en la necesaria concurrencia de los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida cautelar solicitada, la Sala cúspide de la jurisdicción civil declaró la improcedencia del recurso extraordinario ejercido con la consecuente condenatoria en costas a la parte demandante solicitante de la medida preventiva.
Leer más: Sentencia N° 817 del 10 de diciembre de 2025 – Concurrencia de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida cautelar solicitadahttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/351748-000817-101225-2025-25-688.HTML