
Sentencia N° 777 del 03 de diciembre de 2025 – La oposición como mecanismo para tramitar las medidas cautelares acordadas por el juez de alzada
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo el Recurso de Casación ejercido en el marco de la incidencia cautelar surgida, procedió a declararlo INADMISIBLE y, acto seguido, a revocar el auto del juez de alzada que lo había admitido.
Dicha decisión jurisdiccional se fundamentó en el hecho de que los fallos de segunda instancia que acuerden las cautelas previamente negadas por el juzgado de primer grado no son admisibles en casación puesto que, tal como adujo la referida Sala, el medio idóneo que garantiza el derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida es la oposición ante el juez de la causa, con su respectiva articulación probatoria, conforme estipula el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, la decisión que se emita en el marco de la oposición substanciada será recurrible, ante el juez ad quem, mediante el ejercicio del recurso ordinario de apelación y ante la Sala de Casación Civil, de ser el caso, a través de la interposición del recurso extraordinario de casación.
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