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Sentencia N° 611 del 15 de octubre de 2025 – ¿Reposición de la causa como consecuencia de la procedencia de una denuncia por infracción de ley?

octubre 15, 2025
Sentencia N° 611 del 15 de octubre de 2025 - ¿Reposición de la causa como consecuencia de la procedencia de una denuncia por infracción de ley?

Sentencia N° 611 del 15 de octubre de 2025 – ¿Reposición de la causa como consecuencia de la procedencia de una denuncia por infracción de ley?

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento de una denuncia por infracción de ley, declara la falsa aplicación del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y la falta de aplicación, en consecuencia, de los artículos 289 y 343 de dicho instrumento adjetivo, ordenando la reposición de la causa al estado de apertura del lapso de promoción de pruebas.

Del comentado fallo judicial emergen dos aspectos dignos de destacar:

1) Resulta curioso que la Sala de Casación Civil haya ordenado la reposición de la causa bajo el amparo de la procedencia de una denuncia de fondo. En este sentido, debemos recordar que el único supuesto que genera la reposición de la causa es la procedencia de una denuncia de actividad por quebrantamiento de formas procesales que causen indefensión. Por el contrario y ante la procedencia de una denuncia de fondo o por infracción de ley, la Sala cúspide de la jurisdicción civil asume el conocimiento del ámbito sustantivo del asunto controvertido, en el marco del juicio rescisorio, casando sin reenvío el fallo impugnado.

2) La Sala de Casación Civil, mediante pacífica y reiterada jurisprudencia, ha sostenido que las decisiones de los tribunales de alzada resolutorias de recursos de hecho recurribles en casación son aquellas que niegan en forma absoluta la apelación ejercida (ver, al efecto, fallo N° 57 del 30/05/03 ratificatorio de la decisión N° 34 del 14/03/00).

Expuesto lo anterior, debemos precisar que en el caso objeto de comentario, conforme se desprende del texto de la decisión, se ejerció recurso de casación contra la decisión que declaró la improcedencia del recurso de hecho interpuesto contra la denegatoria del recurso de apelación ejercido contra el auto que admitió la reforma de la demanda. En tal sentido y a pesar de ser admisible el recurso extraordinario al haberse negado de plano la apelación ejercida, ¿ponía fin al juicio o impedia su continuación el auto cuestionado? Es decir, si se hubiera admitido el recurso ordinario de apelación contra dicho auto confirmándose o revocándose por parte del juez de alzada, ¿no proseguia el juicio en ambos casos y, por tanto, se excluia el conocimiento del recurso de casación? ¿No procedia, en todo caso, una casación diferida o por via refleja?

Al margen del relato efectuado, no debemos dejar de destacar la efectiva subversión del procedimiento por parte del juez de la causa al admitir la reforma de la demanda a pesar de haberse ya contestado. En este sentido, debemos recordar que la reforma de la demanda puede plantearse siempre y cuando el demandado no la haya contestado. De esta manera, si ya se produjo dicha contestación precluye la oportunidad de reformar la pretensión incoada.(art. 343 del CPC).

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/348648-000611-151025-2025-25-115.HTML