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Sentencia N° 495 del 08 de agosto de 2016 – Ausencia de jurisdicción del Poder Judicial para el conocimiento de la medida cautelar solicitada

agosto 8, 2016
Sentencia N° 495 del 08 de agosto de 2016 - Ausencia de jurisdicción del Poder Judicial para el conocimiento de la medida cautelar solicitada

Sentencia N° 495 del 08 de agosto de 2016 – Ausencia de jurisdicción del Poder Judicial para el conocimiento de la medida cautelar solicitada

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación ejercido en el cuaderno cautelar y luego de haber sido conocida la incidencia en ambas instancias jurisdiccionales, declaró la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para pronunciarse en torno a la medida cautelar innominada solicitada. 

El motivo de tal decisión radicó en el hecho de que a pesar de la competencia que ostenta la justicia ordinaria para el decreto de medidas cautelares autónomas aun ante la existencia de un compromiso arbitral en la relación contractual, si en el reglamento del respectivo centro de arbitraje se contempla la figura de árbitros de emergencia, la mentada competencia de la jurisdicción ordinaria decae para que sea la justicia alternativa, aun ante la falta de constitución del tribunal arbitral, quien se pronuncie sobre la cautela objeto de petición.

En definitiva, habiéndose agotado la apelacion en tanto recurso ordinario y, en consecuencia, tramitándose la incidencia cautelar ante el máximo Juzgado, la Sala de Casación Civil advirtió la ausencia de jurisdicción del Poder Judicial para emitir decisión sobre la medida preventiva innominada inicialmente decretada.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/189838-RC.000495-8816-2016-15-869.HTML