
Sentencia N° 448 del 17 de julio de 2025 – ¿Silencio de Prueba o Inmotivación de Hecho?
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo el Recurso de Casación ejercido por el demandante, declaró su procedencia para, acto seguido, hacer uso del instituto de la Casación sin Reenvío previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido y ante la denuncia de silencio de pruebas formulada por el recurrente en su escrito, la Sala citada determinó la ausencia de análisis, por parte del juez de alzada, en torno a los medios probatorios promovidos por las partes durante la tramitación de la incidencia cautelar, concluyendo que la decisión impugnada incurrió en «silencio de prueba al no motivar las circunstancias de hecho que comprueban o no la verificación de los supuestos exigidos por la ley…»
Como consecuencia de dicho pronunciamiento, la mentada Sala casó el fallo recurrido, declaró SIN LUGAR la oposición formulada por los demandados y, en consecuencia, mantuvo las medidas cautelares de prohibición de zarpe de buque y de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien.
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