
Sentencia N° 43 del 24 de febrero de 2026 – De nuevo, procedencia del vicio de incongruencia por tergiversación de los alegatos planteados por la demandante
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación propuesto y ejerciendo control constitucional sobre el fallo recurrido, hizo uso del único supuesto de reposición de la causa por quebrantamiento de formas procesales que causó indefensión al detectar, tal como se desprende del texto de la decisión que se comenta, la infracción del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción de la parte demandante en partición y liquidación de la comunidad conyugal.
En efecto y luego de declarar la procedencia del vicio de incongruencia por tergiversación de los alegatos planteados por la accionante, la mentada Sala repuso la causa al estado de admitirse la demanda propuesta con el consecuente pronunciamiento en torno al mérito del asunto objeto de controversia.
En este sentido y tal como se adujo en el comentario a la decisión N° 41 de esta misma fecha, la tantas veces citada Sala ordenó la reposición de la causa a pesar de haber declarado la infracción de un vicio de forma (incongruencia) presente en la sentencia recurrida, supuesto en el cual ha debido, conforme a la casación de instancia imperante, conocer el fondo del asunto en el marco del juicio rescisorio.
En ambos casos, los jueces de instancia tergiversaron los alegatos planteados por las demandantes en sus demandas impidiendo el acceso a la administración de justicia. De esta manera y ejerciendo la Sala de Casación Civil control constitucional sobre los procesos instaurados, se ordenó la reposición de la causa al estado de admitirse las demandas propuestas al no haberse substanciado ninguno de los procesos judiciales objeto de comentario.
En definitiva, pudiéramos estar ante una excepción del supuesto de reposición de la causa por quebrantamiento de formas procesales que originaron indefensión al haberse declarado, de acuerdo a lo que se explicara, el vicio de incongruencia en los fallos recurridos, supuesto en el cual, se insiste y conforme al sistema de casación vigente, la Sala debe pronunciarse en torno al fondo del asunto controvertido en el marco de la ejecución del juicio rescisorio.
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