
Sentencia N° 42 del 24 de febrero de 2026 – Improcedencia de medidas cautelares en fase de ejecución
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación propuesto, declaró su improcedencia al ratificar el criterio asumido por el juez de alzada conforme al cual las medidas cautelares proceden durante la fase cognitiva del proceso jurisdiccional, no así una vez haya adquirido firmeza la sentencia de mérito, es decir, durante la fase de ejecución.
En este sentido y con el pronunciamiento emitido por la citada Sala, se confirmó la procedencia de la oposición del demandado a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar con su consecuente levantamiento.
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