
Sentencia N° 237 del 22 de abril de 2026 – ¿Reforma en perjuicio en el marco del conocimiento de la decisión de alzada dictada en la incidencia cautelar?
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo el Recurso de Casación propuesto por el demandante en el marco de la incidencia cautelar, declaró su procedencia y, en lo que pareciera ser un exceso de jurisdicción, menoscabó la situación jurídica del único recurrente en casación.
En este sentido y luego de declarar el vicio de incongruencia negativa cometido por el juez de alzada al omitir pronunciamiento en torno a la oposicion a la medida cautelar de secuestro, la citada Sala asumió el conocimiento tanto de dicha oposición como a la formulada contra la cautelar de prohibición de enajenar y gravar inicialmente decretada, declarando su procedencia y, en consecuencia, levantando ambas cautelas.
Es decir, luego de recurrirse en casación contra la decisión de segundo grado que había declarado la procedencia de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, la Sala mentada, en el marco del juicio rescisorio, extendió dicho pronunciamiento a la oposición formulada contra la cautelar de secuestro, desmejorando la condición del recurrente en casación y, por tanto, incurriendo en lo que pareciera constituir el vicio de reforma en perjuicio.
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