
Sentencia N° 230 del 17 de abril de 2026 – Procedencia de la demanda por Tacha de Falsedad de Documento luego de advertirse la reposición indebida decretada por el juez de alzada
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del Recurso de Casación propuesto, declaró su procedencia al advertir el yerro del juez de alzada al incurrir en el vicio de reposición mal decretada o indebida.
En este sentido, la mentada Sala confirmó la existencia de cualidad activa del demandante para proponer la demanda por Tacha de Falsedad de Documento al considerar, tal como se desprende del texto del fallo cuyo comentario se efectúa, que en dichas acciones basta con que uno solo de los herederos intente recuperar el bien perteneciente al acervo hereditario.
Del mismo modo, la citada Sala de Casación, resaltando un segundo error del juez de apelación al decretar la reposición de la causa, adujo que la experticia evacuada en la respectiva fase procesal suplía, de facto, la inspección ocular que debía efectuar el juez de la causa conforme dispone el artículo 442.7 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente y ante el resultado arrojado por la experticia realizada, la Sala procedió a Casar sin Reenvío el fallo recurrido declarando la procedencia de la demanda propuesta.
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