
Resguardo de la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la ejecución del fallo
La Sala de Casación Civil, a través de sentencia 242 del 23 de mayo del año en curso y a pesar de estar ante un auto dictado en ejecución distinto a los admisibles en casación conforme estipula el artículo 312.3 del Código de Procedimiento Civil, CASA la decisión recurrida al haberse suspendido la ejecución del fallo mediante la emisión de una medida cautelar innominada. En este sentido y al estar ante un supuesto distinto a los expresamente previstos en el artículo 532 del citado instrumento adjetivo para la suspensión de la ejecución (prescripción y pago), la Sala resguarda la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la ejecución de la decisión jurisdiccional.
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