Sentencia N° 671 del 29 de octubre de 2025, la Sala de Casación Civil
«…Respecto, de la declaración supra transcrita de la testigo ciudadana Johanny Anais Marcano Rivas dirigida a ratificar la factura “Nro. 380883” de fecha 31 de diciembre de 2020, se infiere que la prenombrada ciudadana es la Coordinadora de Administración de la sociedad mercantil “Clínica La Esperanza, C.A.” que es la compañía demandante del presente juicio, razón por la cual de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia de esta Sala supra analizada, se determina que la prenombrada ciudadana es una empleada que posee un alto cargo administrativo, por lo que se infiere que la persona tiene un ánimo de declarar a favor de su contribuyente quien es la parte demandante del presente juicio, por lo que se declara la nulidad de la declaración testimonial de la ciudadana Johanny Anais Marcano Rivas supra identificada por tener interés indirecto y por vía de consecuencia es inhábil para declarar en el presente juicio, y así se decide…»
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/349242-000671-291025-2025-25-314.HTML