
Autos de Mero Trámite en Venezuela: ¿Son Apelables? Última Jurisprudencia del TSJ 2025
(Alternativas fuertes:
- “Inapelabilidad de los Autos de Mero Trámite: Doctrina Actual del Tribunal Supremo de Justicia 2025”
- “¿Se pueden apelar los autos de mero trámite? Jurisprudencia reiterada del TSJ”)
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Autos de Mero Trámite en Venezuela: ¿Son Apelables? Última Jurisprudencia del TSJ 2025
En el derecho procesal venezolano, una de las consultas más frecuentes entre abogados es si los autos de mero trámite (o de mera sustanciación) son susceptibles de apelación. La respuesta de la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es clara y reiterada: no son apelables.
¿Qué son los autos de mero trámite?
Los autos de mero trámite son aquellas providencias interlocutorias dictadas por el juez que tienen por objeto impulsar, ordenar o dar continuidad al proceso sin resolver ninguna cuestión controvertida entre las partes. Ejemplos comunes incluyen:
- Ordenar notificaciones o citaciones
- Fijar audiencias o diferir actos procesales
- Proveer copias certificadas
- Modificar el procedimiento aplicable (en algunos casos)
- Ordenar inspecciones o exhortos
Su característica esencial es que no causan gravamen irreparable ni deciden el fondo del litigio, por lo que solo pueden ser objeto de revocación por contrario imperio (de oficio o a solicitud de parte), pero no de apelación.
Jurisprudencia actual del TSJ (2025)
La Sala de Casación Civil del TSJ ha mantenido esta doctrina de manera consistente. En sentencia reciente, la Sala precisó que los autos que se limitan a ordenar el procedimiento (como modificar del ordinario al oral en un juicio de indemnización por daño moral derivado de accidente de tránsito) constituyen autos de mero trámite, los cuales resultan inapelables y su impugnación en casación se difiere hasta la sentencia definitiva.
De igual forma, la Sala de Casación Social ha reiterado que autos mediante los cuales se ordenan notificaciones, inspecciones, exhortos o se proveen copias certificadas son de mera sustanciación y, por tanto, no están sujetos a apelación ni a casación inmediata.
Esta posición se repite en numerosas decisiones de Salas Regionales durante 2025, donde se declara inadmisible la apelación contra este tipo de autos para preservar el principio de celeridad procesal consagrado en el artículo 257 de la Constitución.
Excepciones importantes
No todo auto interlocutorio es de mero trámite. Cuando la decisión, aunque se denomine “auto”, resuelve una cuestión controvertida, impide la continuación del proceso o causa un gravamen irreparable a alguna de las partes, entonces sí puede ser apelable (o incluso recurrible en casación según la materia).
En materia penal, el Código Orgánico Procesal Penal también distingue claramente los autos de mero trámite, que se dictan sin sustanciación previa y son, en principio, inapelables.
Recomendación práctica para los abogados
Ante un auto que se considera erróneo:
- Solicitar su revocación por contrario imperio (art. 291 del Código de Procedimiento Civil u equivalente según la materia).
- Evaluar cuidadosamente si realmente se trata de un mero trámite o si encaja en los supuestos de apelabilidad.
- Recordar que la impugnación de interlocutorias no apelables suele diferirse hasta la sentencia definitiva en casación.
Enlaces
- Sala de Casación Civil – Reiteración de la doctrina sobre autos de mero trámite (2025): https://accesoalajusticia.org/recurribilidad-en-casacion-de-las-decisiones-interlocutorias-que-no-ponen-fin-al-juicio/
- Sala de Casación Social – Sentencia que declara inapelables autos de mera sustanciación (2024, doctrina reiterada en 2025): https://accesoalajusticia.org/la-doble-instancia-es-un-derecho-humano/
- Decisión de Sala Regional (ejemplo 2025): https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/ENERO/2040-13-AP21-R-2024-000466-.HTML
La jurisprudencia del TSJ sobre este punto es muy estable. Mantenerse actualizado permite evitar recursos inútiles que solo retrasan el proceso y generan costos innecesarios.
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