
Sentencia N° 08 del 13 de febrero de 2026 – Improcedencia de la demanda por fraude procesal incoada de forma autónoma o principal
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la solicitud de Avocamiento ejercida, declaró su procedencia desestimando la demanda de fraude procesal incoada vía principal.
En efecto y luego de constatar la substanciación en curso de la acción por Nulidad de Asiento Registral que dio origen a la denuncia de fraude objeto de conocimiento, la mentada Sala determinó que la misma ha debido plantearse por vía incidental y no de forma autónoma o principal por lo que, en consecuencia, resultaba inadmisible conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada del máximo Juzgado.
Aunado al motivo expuesto, la Sala cúspide de la jurisdicción civil precisó que el demandante del fraude alegado omitió acompañar, en tanto documento fundamental de la demanda, la totalidad de las copias del expediente cuya nulidad por fraude se pretendió.
Asimismo y como tercer motivo para rechazar la demanda por fraude propuesta, el señalado Órgano Colegiado advirtió que el domicilio del accionado se encontraba fuera de la Circunscripción Judicial del lugar en el que se propuso la acción, razones suficientes para descartar la pretensión cuyo conocimiento fue atribuido a la Sala de Casación Civil a través del instituto del Avocamiento.
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