
Sentencia N° 749 del 27 de noviembre de 2025 – Improcedencia de cuestión previa en juicio por disolución anticipada de compañía
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento del recurso de casación ejercido contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que habia declarado la procedencia de la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, la inadmisibilidad de la demanda, acogió dicho recurso extraordinario confirmando, en consecuencia, la sentencia dictada por el juzgado de primer grado de jurisdicción.
En este sentido y ante el fulminante fallo emitido en alzada que aparejaba la extinción del proceso, la citada Sala adujo que ni la legislación mercantil ni la procesal venezolana exigen el agotamiento previo de algún procedimiento interno de la sociedad para, posteriormente, demandar su disolución anticipada. Lo contrario implicaria un flagrante desconocimiento del principio pro actione (a favor de la acción) asi como de la garantia constitucional a la tutela judicial efectiva al impedirle al socio de la compañia hacer uso de la via judicial.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/350689-000749-271125-2025-25-447.HTML