
Sentencia N° 32 del 20 de febrero de 2026 – Inadmisibilidad de la demanda por intimación al fundarse en un acto administrativo
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo el Recurso de Casación ejercido por los accionados, declaró su procedencia para, acto seguido, hacer uso del instituto de la Casación sin Reenvío previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, dicha Sala consideró que el documento fundamental que presentó el demandante no era de aquellos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para la instauración del procedimiento de intimación.
En este sentido y al fundarse la demanda en un acto administrativo de efectos particulares dictado por la extinta Indepabis (actual Sundde), la mentada Sala de Casación Civil adujo, con fundamento en el sistema de ejecución administrativa así como en el principio de autotutela, que dicha decisión de la administración no podía considerarse un título negociable de naturaleza ejecutiva y que, por tanto, el procedimiento de intimación o monitorio no era el indicado para hacer valer dicho acto dictado en sede distinta a la judicial.
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