
Sentencia N° 437 del 16 de julio de 2025 – La pretensión conforme a derecho como requisito para la procedencia de la confesión ficta
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del conocimiento de la segunda denuncia por infracción de ley formulada por el demandante, declaró su improcedencia al considerar que el juez de alzada interpretó correctamente el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto y ante la delación por errónea interpretación planteada, la citada Sala consideró que, a pesar de no haber contestado la demanda el accionado ni haber promovido alguna prueba que lo favoreciera, no concurrieron los extremos previstos en la norma procesal mencionada al ser contraria a derecho la pretensión incoada por el actor.
Lo anterior al ratificar la mentada Sala que la denuncia o querella penal, mientras no se calificara como calumniosa por el tribunal penal de la causa, no generaba hecho ilícito alguno en tanto responsabilidad civil extracontractual.
En tal sentido y tal como se.adujera, la pretensión formulada por el demandante resultaba contraria a derecho al no ser amparada o tutelada por la legislación vigente y, por tanto, no se configuraban los requisitos para declarar la confesión ficta del accionado.
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