
Sentencia N° 795 del 04 de diciembre de 2025 – Ausencia de advertencia del litisconsorcio pasivo necesario
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso del instituto de la Casación de Oficio previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, determinó la existencia del vicio de forma por reposición preterida o no decretada en el que incurrió el juez autor del fallo recurrido en casación.
En tal sentido y ante la ausencia de advertencia del litisconsorcio pasivo necesario en la relación procesal previamente conformada, la citada Sala repuso la causa al estado inmediatamente anterior al dictado del fallo en segundo grado para que el colitigante no llamado a juicio, una vez citado y en aras del resguardo de los principios de economia y celeridad procesal, manifieste si debe reponerse la causa al estado de contestarse nuevamente la demanda propuesta o, por el contrario, ratifique las actuaciones de su colitigante actuante asumiendo el proceso en la fase en el que se encuentre.
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